Psicología forense — valoraciones, informes y peritajes técnicos

En Alcanda realizamos valoraciones y informes periciales destinados a procesos judiciales y procedimientos extrajudiciales: valoración de daño psicológico, informes sobre capacidad y necesidad de medidas de protección, valoración en contexto penal, laboral o familiar y evaluación del impacto psicológico de hechos relevantes. Nuestros peritajes se elaboran con criterios técnicos, procedimientos estandarizados y lenguaje claro, pensados para ser útiles a jueces, fiscales, tribunales, abogados y partes implicadas.

El trabajo forense se articula alrededor de una evaluación estructurada: recogida de antecedentes y documentación, entrevistas clínicas forenses, aplicación de pruebas y escalas validadas, análisis de inconsistencias y elaboración de una conclusión técnica. Siempre explicamos los límites de nuestra intervención y cuidamos la imparcialidad: el perito informa al juzgado o a la parte contratante sobre hechos observados y sus conclusiones profesionales, evitando juicios valorativos extra-clínicos.

Atendemos encargos en ámbitos variados: derecho civil (daño moral, perjuicio psicológico, incapacidades), derecho laboral (secuelas psicológicas por despido/acoso), derecho de familia (capacidad parental, efectos de rupturas), derecho penal (evaluación de víctimas y valoración de riesgo) y procedimientos de jubilación o incapacidad. Trabajamos en coordinación con abogados y otros peritos (médicos, neuropsicólogos, forenses) cuando la complejidad del caso lo requiere.

Ofrecemos presupuestos personalizados y plazos acordados según la complejidad del informe. Si necesitas un informe pericial, asesoramiento técnico o una valoración previa para orientar estrategia, ponte en contacto con nosotros: explicaremos el procedimiento, la documentación necesaria y el coste estimado.

Qué incluye normalmente un encargo pericial

– Solicitud formal del encargo (documento contractual)

– Revisión documental (historial clínico, informes previos, partes, pruebas aportadas)

– Entrevistas estructuradas con la persona evaluada (y con allegados si procede)

– Pruebas psicométricas y escalas validadas (según objetivo)

– Análisis y contraste de información multidisciplinar

– Informe pericial redactado con conclusiones, grado de certeza, limitaciones y recomendaciones

Qué traer a la evaluación

– Documentación médica y psicológica previa

– Informes laborales, partes de accidente o denuncias (si procede)

– Informes judiciales previos y resoluciones relacionadas

– Listado de medicación y contacto de profesionales que hayan tratado al evaluado

Plazos orientativos

– Primera entrevista / valoración: 1 sesión de 50–90 min (en función del caso)

– Evaluación completa: 1–4 sesiones según complejidad y pruebas necesarias

– Redacción del informe: 2–6 semanas tras finalización de la evaluación (dependiendo de la carga de trabajo y la necesidad de contrastes externos)

*(Los plazos son orientativos; se formaliza plazo en el presupuesto.)

Honorarios

– Se emiten a presupuesto según nº de sesiones, pruebas requeridas y uso del informe (tribunal, pericial privado, informe para mutua, etc.). Indicar en la solicitud el destino del informe para ajustar el presupuesto.

Estructura sugerida del informe pericial

Preguntas Frecuentes

Sí. Un informe pericial elaborado por un psicólogo colegiado y con metodología adecuada puede ser valorado por juzgados y tribunales como prueba pericial. Es importante que el informe sea claro en metodología, pruebas utilizadas y conclusiones.

Depende del procedimiento. En muchos casos las partes acuerdan un perito o el juez designa peritos. Cuando la evaluación es privada (informes a aportar por una parte), el informe se entrega a quien lo solicita y puede incorporarse al procedimiento según las reglas del proceso. Es aconsejable coordinar la estrategia con tu abogado.

Los plazos y honorarios se ajustan al encargo: una valoración simple puede resolverse en pocas semanas; casos complejos pueden necesitar más sesiones y tiempo de redacción. Emitimos presupuesto previo detallando plazos y costes.

Como peritos, nuestra función es técnica: describir hallazgos, aplicar metodología válida y ofrecer una valoración profesional. En la práctica privada se informa del origen del encargo; en procedimientos judiciales el perito nombra su condición y responde a los tribunales.

Un informe clínico se centra en diagnóstico y tratamiento; un informe pericial está orientado a responder preguntas concretas de carácter legal (capacidad, daño, riesgo) y exige explicitar metodología, pruebas y grado de certeza.